CÓDIGO DE ÉTICA DE JAGUARES FUTBOL CLUB S.A.
CÓDIGO DE ÉTICA
JAGUARES FC
CÓDIGO DE ÉTICA DE JAGUARES FUTBOL CLUB S.A.
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1°. – Ámbito de aplicación personal. – Los lineamientos establecidos en este Código tendrán el siguiente ámbito personal de aplicación:
a. Presidente, directivos o gerentes, empleados o colaboradores de la JAGUARES FC, miembros de juntas directivas o Comités Ejecutivos de sus clubes afiliados, miembros de sus comisiones, comités, autoridades, y su órgano de administración en todo momento y cualquier circunstancia y en general a todo oficial, que desempeñen alguna función en el FPC.
b. Futbolistas, personales técnicos, oficiales y oficiales de partido participantes en los certámenes organizados que participe JAGUARES FC en todo momento y cualquier circunstancia.
Este Código también establece normas éticas para las relaciones entre JAGUARES FC y sus afiliados, proveedores de servicios y terceros.
Todos los sujetos anteriormente mencionados serán denominados “signatarios” para efectos de la aplicación del presente Código.
Artículo 2°. - Ámbito de aplicación material. - El presente Código se aplicará a aquellas conductas que puedan perjudicar la reputación e integridad de JAGUARES FC, particularmente, cuando se trata de un comportamiento ilegal, inmoral o carente de principios éticos. Su aplicación se centra en líneas de conducta en el seno de JAGUARES FC, que guardan de manera escasa, o no, relación con acciones en el terreno de juego.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación temporal: el Código de Ética de JAGUARES FC se aplicará a la conducta considerada como infracción al Código de Ética y cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Código.
Artículo 4º.- Supremacía de los Estatutos de JAGUARES FC – Las normas que se establezcan en este Código se interpretarán de conformidad con los Estatutos vigentes de JAGUARES FC. En caso de existir algún conflicto, prevalecerán las órdenes establecidas en los Estatutos.
Artículo 5º.- Lagunas legales, costumbre, doctrina y jurisprudencia. - El Código de Ética de JAGUARES FC se extiende a todas las materias que se contienen en la letra o en el espíritu de las disposiciones que lo conforman.
En el caso de lagunas legales, el órgano competente resolverá según los usos y costumbres asociativos y, en defecto de estos, según las reglas que ellos mismos establecerían si tuviesen que legislar al respecto.
En el contexto general de su actividad, el órgano competente podrá recurrir a precedentes y principios establecidos por la doctrina deportiva y la jurisprudencia.
CAPÍTULO II
Principios Éticos y Políticas SIPLAFT
Artículo 6°. - Principios éticos. - El respeto de los principios éticos fundamentales y universales son la base de la actividad desplegada por JAGUARES FC y los signatarios del presente documento, entre los que se encuentran:
1. El respeto del espíritu deportivo, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, de solidaridad, de lealtad con el adversario por fuera o dentro del campo de juego, y de juego limpio;
2. El respeto al principio de universalidad y de neutralidad política del Fútbol Asociado establecido en los estatutos de la FIFA;
3. El mantenimiento de relaciones armoniosas con las autoridades públicas con respeto y especial atención al principio de la autonomía de las organizaciones deportivas tal como se define en la Carta Olímpica y los estatutos de la FIFA;
4. El respeto a los derechos humanos en desarrollo de su actividad, garantizando en particular:
a. La protección de la dignidad de la persona;
b. El rechazo de toda forma de discriminación en desarrollo de las competiciones, independientemente de los motivos, ya sean relacionados con la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones políticas, la nacionalidad o el origen social, la fortuna, el nacimiento o cualquier otra situación análoga;
c. El rechazo de toda forma de acoso físico, profesional o sexual, y de cualquier práctica que perjudique la integridad física o intelectual de los participantes en las competencias.
5. La protección de las condiciones de seguridad y de bienestar de los futbolistas.
6. Velar porque los deportistas practiquen el fútbol en forma que no perjudique su salud, libre del uso de estimulantes, sustancias prohibidas, acuerdos con el adversario y conductas inconvenientes.
Políticas Siplaft.
Para la prevención, detección y monitoreo de los riesgos de LA/FT (lavado de activos/financiación del terrorismo), JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A. adoptará las siguientes políticas:
- Acatar la Circular Externa No.005 de noviembre de 2016, y las demás normas que se impartan en materia de prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, con el propósito no solo de contribuir a la realización de los fines del estado y de cumplir la ley, sino de proteger la imagen y la reputación del Club.
- Anteponer el cumplimiento de las normas en materia de prevención de LA/FT al logro de las metas comerciales.
- Impulsar al interior de la Institución una cultura de prevención y conocimiento del cliente, proveedor, empleado y accionista a través de capacitaciones y cualquier otro medio disponible.
- No tendrá vínculos contractuales con ninguna persona natural o jurídica que se encuentre vinculada o relacionada con actividades de lavado de activos y/o financiación del terrorismo a nivel nacional o mundial.
- No tendrá vínculos comerciales con proveedores o clientes (personas naturales o jurídicas) que tengan negocios cuya naturaleza dificulte la verificación de la transparencia de la actividad, procedencia de los recursos o que se rehúsen a facilitar la información y la documentación requerida.
- No tendrá vínculos contractuales con ninguna persona natural o jurídica que al momento de su vinculación se encuentre relacionada con actividades de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo a nivel Nacional o Internacional.
- No debe establecer ninguna relación de negocios, con personas naturales o jurídicas que al momento de su vinculación se encuentre relacionada con actividades de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo a nivel Nacional o Internacional.
- Existiendo la relación comercial, una persona natural o jurídica aparece vinculada a actividades de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo el club procederá a terminar su relación contractual previa autorización de la Junta Directiva quien evaluará su continuidad.
- No debe establecer ninguna relación de negocios con personas naturales y/o jurídicas cuando se presenten elementos que conlleven a dudas fundadas sobre la legalidad de las operaciones o legalidad de los recursos.
- Cada colaborador que trabaje en JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A. debe contribuir y evitar que se presente riesgos asociados al Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. En caso tal de la materialización de un evento o existan dudas fundadas, deberá reportarlo al Oficial de Cumplimiento para análisis correspondiente.
- Todas las operaciones se deben realizar a través de los sistemas de información de que dispone JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A., de modo que queden debidamente registradas y puedan consultarse.
- Las transacciones realizadas por clientes/proveedores del exterior de JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A. deben ser monitoreadas con base en el registro efectuado en los aplicativos que se utilicen para tal fin.
- Para evitar que se materialicen los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A. debe orientar a sus colaboradores, en todos los niveles y cargos, a actuar con total acatamiento de las políticas que tiene el Club.
- La información que administra JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A. es de carácter absolutamente reservado, por consiguiente, los colaboradores deben manejarla en forma confidencial, con honestidad e integridad. En consecuencia, no se puede utilizar esa información en beneficio propio o de terceros, dentro o fuera de JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A.
- Ningún colaborador puede divulgar a terceros aspectos de las operaciones reportadas como sospechosas (ROS) a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
- Bajo ninguna circunstancia los colaboradores de JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A., pueden aceptar ser sobornados por terceros.
- Para todos los pagos por transferencia, únicamente transferir a cuentas a nombre del beneficiario del pago.
- Para todos los pagos en cheque, únicamente para consignación en cuenta del primer beneficiario y/o para cobro por ventanilla ante el banco por el beneficiario del cheque, este último autorizado y firmado por Presidencia.
- Ante la percepción de un delito que en el desarrollo de sus funciones tengan todas las personas vinculadas a JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A., deben cumplir con la obligación ciudadana de denunciar tales actos.
- Es obligación de todos los colaboradores de JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A. conocer y aplicar rigurosamente los criterios y normas incorporados en el documento de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo; conocer y aplicar las señales de alerta contempladas en el mismo.
- Uno de los principales mecanismos para controlar y prevenir la realización de operaciones de lavado de activos a través del club, será el adecuado conocimiento del cliente (Jugadores, Funcionarios, Accionistas, Inmobiliarias, Proveedores, Patrocinadores, Clientes del exterior o Entidades Financieras) desde el momento mismo en el que una persona inicia una vinculación contractual con JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A.
- Para JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A. el conocimiento de sus clientes, proveedores y empleados es el control más importante ya que con esto minimiza el riesgo de que el Club sea utilizado para el manejo de recursos provenientes de actividades delictivas, o destinados a su financiación.
- Con base en lo anterior, para la vinculación de un cliente, proveedor o empleado, se debe exigir la totalidad de la documentación definida para tal fin, sin perjuicio de que eventualmente se exija información adicional para ampliar el conocimiento de los mismos.
- La información suministrada por los clientes, proveedores, patrocinadores, jugadores y sus representantes, funcionarios y accionistas, deberá ser actualizada mínimo una vez al año, con el propósito de conocer los posibles cambios en su actividad y en su información financiera.
- En el evento en que JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A. a través de sus administradores y empleados, determinare razonablemente que los dineros que van a ingresar de alguna persona natural o jurídica con la que se mantenga una relación comercial y/o una operación o servicio solicitado, son el producto o tengan como finalidad financiar o soportar actividades ilícitas, se abstendrá de realizar la operación solicitada, según sea el caso y debe informar al Oficial de cumplimiento y éste a su vez reportar de forma inmediata a las autoridades competentes.
- La prevención, detección y monitoreo del LA/FT abarca todas las operaciones relacionadas con el negocio desarrollado por JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A.
- Es deber de la organización, sus órganos de dirección, de control, de línea y de apoyo, asegurar el cumplimiento de las normas encaminadas a prevenir y detectar el LA/FT, con el propósito de cumplir la ley y de proteger la imagen y la reputación del Club.
- Los funcionarios de JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A., deben conocer, aplicar y cumplir lo previsto en el presente documento, so pena de generar las sanciones respectivas de tipo penal y/o administrativo.
- JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A. guarda estricta reserva sobre toda la información reportada a los entes de control y a la UIAF.
- La Junta Directiva, Presidencia, Gerencias, El Oficial de Cumplimiento y demás funcionarios de JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A. responderán por las obligaciones y responsabilidades que les competan en lo referente a la aplicación del SIPLAFT
- Los conflictos de interés que puedan presentarse en el desarrollo del objeto social de JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A. se tratarán de acuerdo con lo establecido en el presente documento, y en la política de Transparencia.
- Cuando para JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A. sea necesario realizar una negociación, debido a que el Cuerpo Técnico lo considera clave para la estrategia del Club, y ésta exceda los límites de Exposición al Riesgo LA/FT, debe ser la Junta Directiva quien tome la decisión de formalizar la negociación; dejando por escrito los argumentos y realizando los reportes correspondientes a los entes de vigilancia, de ser preciso, a través del Oficial de Cumplimiento, dejando constancia en el acta de Junta Directiva Correspondiente.
JAGUARES FÚTBOL CLUB S.A., tiene el compromiso de colaborar activamente con las autoridades competentes en relación con la prevención y control del lavado de dinero y la financiación del terrorismo, dando oportuna respuesta a sus requerimientos, suministrándole toda la información que considere pertinente y dando cumplimiento a las disposiciones legales y normativas correspondientes.
CAPÍTULO III
Integridad de los Signatarios
Artículo 7°. - Deber de Integridad en la ejecución de sus funciones. - Los signatarios deberán cumplir sus funciones con diligencia y atención a lo que, para el efecto, de ser el caso, señale la ley o normatividad aplicable. Deben actuar en todo momento con la máxima integridad, particularmente, deberán tomar sus decisiones con imparcialidad, objetividad, independencia y diligencia profesional.
Deben abstenerse de ejecutar todo acto que pueda ser considerado como fraude o corrupción. No adoptarán ningún comportamiento que pueda atentar contra la reputación de JAGUARES FC.
Artículo 8°. - Prohibición de aceptar obsequios y otros beneficios. - Los signatarios no deben, directa ni indirectamente, solicitar, aceptar u ofrecer ninguna remuneración o comisión ni favores o servicios ocultos de ningún tipo en relación con la ejecución de sus funciones en el ámbito del FPC.
En el ejercicio de sus funciones, las personas sujetas al presente Código no deberán abusar de ninguna manera de su cargo, en especial para obtener beneficios propios o ventajas personales.
Artículo 9°. - Ofrecimiento y aceptación de obsequios y beneficios. - Está prohibido que los signatarios ofrezcan o acepten, a otra parte, o a un tercero, muestras de consideración, regalos o beneficios.
No obstante, además de aquellos que determine el órgano competente en el ejercicio de sus funciones, las personas sujetas a este Código solo podrán ofrecer o aceptar obsequios u otros beneficios de sus clubes afiliados, otros signatarios o personas ajenas a esta Entidad, o en relación con intermediarios u otras partes vinculadas a estos últimos, siempre que:
1. Tengan un valor simbólico o irrelevante.
2. Excluyan toda influencia en la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades o funciones asignadas o que recaiga en su discreción.
3. No deriven beneficios económicos indebidos o de otra índole.
4. No causen un conflicto de interés.
Artículo 10°. - Prohibición de fundar un conflicto de interés. - Los signatarios se abstendrán de ponerse en situación de conflicto de intereses y respetarán los lineamientos establecidos al respecto en este Código.
Artículo 11°. - Relación con instituciones nacionales e internacionales. - En sus relaciones con instituciones gubernamentales, organizaciones nacionales e internacionales, asociaciones y agrupaciones, los Signatarios, además de observar las reglas generales de este Código, tendrán la obligación de mantener una posición política neutral y una conducta íntegra, conforme a los principios y los objetivos de la FIFA, la CONMEBOL, la FCF, y la DIMAYOR.
Artículo 12°. - Deber de lealtad. - las personas sujetas al presente Código deberán proceder con absoluta lealtad, particularmente para con la FIFA, la CONMEBOL, la FCF, la DIMAYOR y JAGUARES FC.
CAPÍTULO IV
Integridad de las Competencias
Artículo 13°. - Integridad de los partidos y competencias. - Los signatarios se comprometen a desarrollar su actividad deportiva con lealtad, luchando contra toda forma de trampa y adoptando todas las medidas necesarias para asegurar la integridad de las competencias en las que participemos.
Artículo 14º. – Promoción del competidor integral. – JAGUARES FC propenderá por adoptar medidas que permitan construir un competidor integral, a partir de la disciplina, el método, la concentración, el autocontrol, el trabajo en equipo, la lealtad con el rival, dentro y fuera del terreno de juego, el respeto por las normas, la tolerancia con el fracaso, la aceptación del error, el respeto por la autoridad, el apego a la verdad y la autocrítica, como herramientas de autoevaluación y crecimiento personal.
Artículo 15°. - Respeto a las reglas de antidopaje y sobre integridad de las competencias. - Los signatarios respetarán las disposiciones del Reglamento Antidopaje y las disposiciones sobre Integridad de las competencias de la FIFA (en particular la circular 1424 de 2014) y la CONMEBOL, LA FCF y la DIMAYOR.
Artículo 16°. - Prohibición para participar en juegos de azar o actividades similares. - Se prohíbe a las personas sujetas al presente Código participar, directa o indirectamente, o estar asociadas, por sí mismas o por interpuesta persona, de manera alguna con apuestas, loterías, juegos de azar y actividades similares o negocios relacionados con partidos de fútbol. Tampoco tendrán relación alguna, bien sea de manera activa o pasiva, en compañías, empresas, organizaciones, que promuevan, concierten, organicen o dirijan dichas actividades o transacciones.
JAGUARES FC quedará excluida de esta prohibición, en el evento en que suscriba como ente organizador de las competencias, cualquier documento o acuerdo con terceros que refleje un interés legítimo por percibir un porcentaje sobre los recaudos de apuestas, juegos de suerte y azar relacionados con el fútbol.
Artículo 17°. - Manipulación de resultados de partidos o competencias. - Los signatarios se abstendrán de ofrecer, conceder, recibir, solicitar, aceptar, beneficios o ventajas cuyo fin sea predeterminar o alterar de manera deliberada y/o fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro deportivo, o competición deportiva.
CAPÍTULO V
Buena Gobernanza y Recursos
Artículo 18°. - Respeto por los principios del Movimiento Olímpico y Deportivo. - Los Principios Básicos Universales para la Buena Gobernanza del Movimiento Olímpico y Deportivo, en particular, la transparencia, la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas, deben ser respetados y practicados por todos los Signatarios.
Artículo 19°. - Deber de buen empleo de los recursos. - Los recursos obtenidos por JAGUARES FC, o de JAGUARES FC, en ejecución de sus competencias sólo podrán utilizarse conforme a sus estatutos y reglamentos, a los lineamientos establecidos por la Asamblea General, a los fines previstos en caso de que exista una destinación específica, y para para la ejecución, el mejoramiento y desarrollo del club.
Artículo 20°. - Control financiero y contable. - Los ingresos y gastos de JAGUARES FC y sus clubes afiliados deberán figurar en sus libros contables de conformidad con las normas NIIF, o las vigentes en la materia.
En los casos en que JAGUARES FC haga entrega de sus recursos financieros a un club afiliado que tengan una destinación específica:
1. La utilización de dichos recursos con fines específicos deberá figurar de manera clara y detallada en las cuentas.
2. Las cuentas del club podrán ser objeto de una auditoría por parte de un experto nombrado por la junta o por la Asamblea General siempre que, se presenten las circunstancias necesarias para ello y las mismas queden plasmadas por escrito.
Artículo 21°. - Importancia de terceros en JAGUARES FC. - Los Signatarios reconocen la importancia de la contribución de los difusores, patrocinadores, medios, los asociados y otras entidades al desarrollo para el prestigio de las competiciones. En este sentido, se comprometen a unir sus esfuerzos para enaltecer el nombre y reputación de JAGUARES FC.
Los difusores, los patrocinadores, los medios, los socios y otras entidades similares no deberán, bajo ninguna circunstancia, intervenir en el funcionamiento de JAGUARES FC y sus competiciones.
CAPÍTILO VI
VALORES
Artículo 22º.- De los valores. - Los siguientes valores primaran en las actuaciones de los signatarios, desde su conducta personal como la que corresponda al ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta su particular condición y relación con el FPC:
1. Lealtad: los signatarios obrarán con rectitud, honradez, buena fe y con la diligencia requerida para el cargo que ocupan o labor que ejecutan, anteponiendo los intereses generales a favor del FPC sobre los personales. En el caso de los jugadores, el deber de lealtad tiene mayor relevancia frente a su adversario, dentro y fuera del terreno de juego propendiendo siempre por el respeto del espíritu deportivo y del juego limpio.
2. Respeto mutuo y dignidad: dar trato digno a las personas valorando sus diferencias.
3. Confidencialidad: la información a la que tenga acceso los signatarios en el desempeño de sus funciones deberá ser tratada como confidencial o secreta a manera de su expresión de lealtad.
4. Transparencia: ejercicio de su labor sin lugar a dudas, ni ambigüedad, de manera franca y abierta.
5. Servicio: ser amable, oportuno y eficaz en el ejercicio de su labor y en la prestación de los servicios correspondientes.
6. Solidaridad: colaboración mutua con el fin de brindar apoyo en cualquier situación o vivencia que se afronte ya sea en el plano personal o en el ejercicio de la labor asignada.
7. Confianza: en el desempeño de sus funciones, los signatarios deben ser capaces de confiar en los miembros de su equipo, establecer un compromiso con ellos para el cumplimiento de los objetivos asignados de manera competente y en constante comunicación.
8. Inclusión: los signatarios deberán contribuir a que el FPC sea más justo y equitativo en el ejercicio de sus funciones y en sus relaciones a diario.
CAPÍTULO VII
De las Relaciones de los Signatarios con los Grupos de Interés
Artículo 23º.- De los principios que rigen las relaciones JAGUARES FC y de otros Signatarios con sus grupos de interés. - Los siguientes, en lo correspondiente, son los principios que regirán las relaciones entre JAGUARES FC, otros signatarios y sus grupos de interés:
1. JAGUARES FC y sus signatarios: las relaciones de JAGUARES FC con sus signatarios se llevarán a cabo dentro de los límites y condiciones establecidos en los Estatutos y sus reglamentos, y con estricto cumplimiento en lo dispuesto en el Código de Buen Gobierno y el presente Código de Ética, promoviendo un ambiente de atención, defensa y respeto hacia estos. Las solicitudes, reclamaciones y requerimientos que presenten los clubes afiliados deberán ser atendidos de manera oportuna y precisa, dentro de los términos establecidos y a través de los diferentes canales predeterminados.
2. Signatarios y sus directivos, empleados, colaboradores: las relaciones con los directivos, empleados o colaboradores deberán enmarcarse bajo la cordialidad, la solidaridad, confianza y el respeto. Asimismo, deberán buscar que predomine el espíritu de colaboración, trabajo en equipo y lealtad, dando estricto cumplimiento a las normas señaladas en este Código, y en cada Reglamento Interno de Trabajo, según corresponda.
3. Signatarios y proveedores o contratistas: la selección y contratación de los proveedores deberá realizarse en todo momento de manera objetiva. Toda contratación deberá fundamentarse en criterios técnicos, profesionales, transparentes y éticos.
Los procesos que se adelanten con ocasión de estas contrataciones, tales como el conocimiento del proveedor, la evaluación del mismo, la oferta de bienes y servicios y la cotización de precios, entre otros, deberán garantizar la mejor relación costo beneficio.
4. JAGUARES FC y patrocinadores: la negociación y suscripción de contratos de patrocinios buscarán siempre la mejor opción costo beneficio para sus afiliados, buscando siempre el interés general.
5. Signatarios y medios de comunicación y opinión pública: los signatarios buscarán promover en todo momento relaciones cordiales, amables y respetuosas con los medios de comunicación y en general con la opinión pública. En cualquier caso, el medio de comunicación principal entre JAGUARES FC y la opinión pública será la página web oficial de JAGUARES FC, salvo que su administración adopte en atención a las circunstancias otros medios.
6. Signatarios y comunidad en general: cualquier tercero que presente una solicitud será tratado con respeto. JAGUARES FC propiciará una respuesta dentro de los términos de ley establecidos.
CAPÍTULO VIII
De los Derechos Humanos
Artículo 24º.- De la adopción de Derechos Humanos. - Los signatarios propenderán, en el desarrollo de sus labores y objetivos, por promover la adopción y el cumplimiento de prácticas y comportamientos orientados al respeto por los Derechos Humanos, en concordancia con lo señalado en este Código, la Constitución Política y tratados internacionales.
Artículo 25º.- Materialización del respeto por los Derechos Humanos. - Para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos, los signatarios adoptan como principio fundamental el trato digno, igualitario y solidario en las comunicaciones que sostengan, y en cualquier forma de relacionamiento, con:
1. Los clubes afiliados, sus directivos y colaboradores.
2. Directivos, empleados, colaboradores.
3. Proveedores y contratistas.
4. Patrocinadores.
5. Medios de comunicación y opinión pública.
6. Comunidad en general.
CAPÍTULO IX
De la Prevención de Actos Incorrectos
Artículo 26º.- De los actos incorrectos. - Los actos incorrectos corresponden a los hechos o actos que afectan al FPC, a JAGUARES FC, a sus afiliados, directivos, colaboradores, o a cualquiera de los signatarios en diferentes aspectos, dentro de los que se encuentran la transparencia, la confianza, la imagen y reputación.
Artículo 27º.- De la apropiación indebida de recursos, falsedad de informes y corrupción. - igualmente, dentro de la categoría de actos incorrectos se encuentran:
1. Apropiación indebida de recursos: Cambio ilícito de destinación, apropiación o uso indebido de los recursos financieros y otros bienes de JAGUARES FC o cuya propiedad ostenten cualquiera de los signatarios, según corresponda, o sean administrados por ellos, para favorecer intereses propios, de cualquier otro signatario o de terceros. Incluye, entre otros:
a. Abuso de autoridad.
b. Desviación o uso indebido de información confidencial.
c. Realización de gastos no autorizados.
d. Copia de programas, software, etc.
e. Malversación, ocultamiento o destinación diferente de recursos.
2. Corrupción y cohecho:
a. Las personas sujetas al presente Código no deberán ofrecer, ni prometer, ni dar o aceptar ningún beneficio personal o económico indebido, ni de cualquier otra índole, a fin de conseguir o mantener un negocio o cualquier otro beneficio deshonesto de cualquier persona de JAGUARES FC, signatario o ajena a esta.
Tales actos están prohibidos, indistintamente de que se lleven a cabo de forma directa o indirecta a través de intermediarios o en colaboración con intermediarios o partes vinculadas a estos últimos. En particular, las personas sujetas al presente código no deberán ofrecer, ni prometer, ni dar o aceptar ninguna ventaja económica indebida ni de cualquier otra índole por la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales y contrario a sus obligaciones o que recaiga en su discreción. Toda oferta de tal tipo deberá notificarse a la Comisión Disciplinaria de JAGUARES FC, so pena de sanción conforme al presente código.
b. Está prohibido que las personas sujetas al presente código malversen fondos, independientemente de que lo hagan directa o indirectamente a través o en colaboración con intermediarios o partes vinculadas a estos últimos conforme a lo estipulado en el presente código.
c. Las personas sujetas al presente código deberán abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello, tal como se describe en los apartados precedentes.
Parágrafo. Sin perjuicio de las sanciones que se mencionan en el artículo 99 del CDU de la FCF, cuando se trate de corrupción o cohecho, la Comisión Disciplinaria de JAGUARES FC podrá, conforme a lo estipulado en este Código, imponer cualquiera de las medidas disciplinarias estipuladas en este Código.
3. Falsedad de informes o documentos: de ninguna manera un signatario en el ámbito de cualquier actividad propia del fútbol o en la administración o desarrollo de sus funciones, podrá falsificar o alterar documentos, así como tampoco propiciar la falsificación o alteración de documentos; suplantar personas e indebidamente sustraer u ocultar documentos oficiales de JAGUARES FC, o propiedad de cualquier signatario.
Parágrafo. Sin perjuicio de las sanciones que se mencionan en el artículo 94 del CDU de la FCF, cuando se trate de corrupción o cohecho, la Comisión Disciplinaria de JAGUARES FC podrá, conforme a lo estipulado en este Código, imponer cualquiera de las medidas disciplinarias estipuladas en este Código.
CAPÍTULO X
De los Conflictos de Intereses
Artículo 28º.- Definición de conflicto de intereses. - En términos generales, se entiende por conflicto de intereses la situación en virtud de la cual un signatario, en razón de sus funciones o de su cargo, se enfrenta a distintas alternativas de conducta o decisión con intereses contrapuestos e incompatibles entre sí, ninguno de los cuales puede privilegiarse en atención a sus facultades.
Artículo 29º.- Deber de evitar situaciones de conflicto de intereses. - Las personas sujetas al presente código deberán evitar situaciones que puedan crear un conflicto de intereses. Un conflicto de intereses puede surgir si las personas sujetas al presente código tienen, o dan la impresión de tener, intereses privados o personales que perjudiquen el cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, íntegra y resuelta. Se entiende por intereses privados o personales toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de parientes, amigos o conocidos.
Las personas sujetas al presente código no podrán ejercer sus funciones en casos en los que exista o pueda existir un conflicto de intereses.
Artículo 30º.- Aviso del conflicto de interés. - Al ejercer funciones para JAGUARES FC o antes de su elección, nombramiento o contratación, los signatarios deberán dar a conocer todo interés que pueda estar relacionado con las funciones que ejercerán.
Igualmente, en el evento en el que se produzca en el ejercicio de las funciones a su cargo, se deberá poner de manifiesto el conflicto de intereses tan pronto se presente y notificarlo al Comité de Ética y Cumplimiento de la Entidad para que se adopten las medidas que se estimen necesarias.
Artículo 31º.- Manejo y resolución de conflictos de interés. - Cualquier situación que genere un conflicto de intereses deberá ser conocida y resuelta por el Comité de Ética y Cumplimiento de JAGUARES FC que dará trámite de conformidad a lo previsto en los Estatutos de JAGUARES FC, sus reglamentos y el Código de Ética de JAGUARES FC.
Los conflictos de intereses deben ser resueltos de acuerdo con las características particulares de cada caso. Toda situación que presente duda en relación con la posible existencia de un conflicto de intereses, deberá atenderse como si éste existiera.
CAPÍTULO XI
De los Bienes de JAGURES FC
Artículo 32º.- De los bienes de JAGUARES FC. - Los activos, servicios y, en general, los recursos humanos y materiales de JAGUARES FC deberán destinarse por cualquier signatario exclusivamente para el fin para el cual le fueron entregados, lo que obliga a evitar cualquier uso inadecuado.
Artículo 33º.- Del deber de declarar sus bienes o activos. - El Presidente de JAGUARES FC y los gerentes o directivos de cada una de las áreas que compongan la estructura organizacional de la entidad deberán entregar, dentro de los diez (10) días siguientes a su designación, una declaración juramentada de los bienes que se encuentran bajo su titularidad y el valor estimado de los mismos.
Esta obligación también deberá ser cumplida con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha en la que dejen de ocupar su cargo.
Parágrafo. Las personas que ostenten los cargos de gerentes o directivos, y del Presidente de JAGUARES FC, deberán presentar a la administración la declaración juramentada que se señala en este artículo dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia de este Código.
Artículo 34º.- De los recursos informáticos. - Los directivos, empleados o colaboradores de JAGUARES FC, así como cualquier signatario según corresponda, deberán:
1. Atender las directrices establecidas necesarias para el correcto uso y manejo de su correo electrónico y herramientas informáticas adicionales.
2. No utilizar los recursos informáticos y las redes informáticas para realizar alguna de las conductas que se relacionan a continuación: guardar, almacenar, distribuir, editar o grabar material de contenido ofensivo, racista, terrorista o similar, así como utilizar software, hardware, videos, música, juegos o información, sin licencia legal adquirida; copiar el software que JAGUARES FC usa legalmente o desacreditar o difamar a terceros o a otros empleados, expandir rumores, crear pánico, propagar virus informáticos o realizar otros actos usando tecnologías y recursos informáticos que atenten contra las personas, los equipos o la información de JAGUARES FC o de sus afiliados.
3. Guardar responsablemente las herramientas informáticas proporcionadas para el ejercicio de sus funciones.
4. Una vez cesen sus funciones dentro de la Entidad correspondiente, las personas sujetas a este presente Código, se abstendrán de copiar información que se encuentre en los equipos de cómputo o herramientas informáticas proporcionadas para el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULOXII
De las Inhabilidades e Incompatibilidades
Artículo 35º.- Prohibición para ocupar cargos en JAGUARES FC. - No podrán ejercer cargos directivos, ser empleados o funcionarios de JAGUARES FC, aquellas personas que tengan la titularidad o negocien acciones de cualquier otro club afiliado al FPC.
Artículo 36º.- Vinculación laboral de personas ligadas por matrimonio, unión marital de hecho o por parentesco. - Podrán vincularse laboralmente a JAGUARES FC y permanecer en ella, las personas ligadas por matrimonio, unión marital de hecho o por parentesco, excepto cuando:
1. Laboren en la misma área y además sean parientes cercanos, es decir, hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o primero civil.
2. Haya entre ellas relación de subordinación directa o funcional, y además sean parientes cercanos, es decir, hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o primero civil.
Artículo 37º.- Manejo de su cargo. - Ningún signatario podrá utilizar su posición para obtener para sí o para su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, tratamientos especiales en materia beneficios, o suministro de bienes o servicios por parte de personas que comúnmente contraten con la Entidad.
Artículo 38º.- De las incompatibilidades. – De conformidad con lo señalado en el artículo 18 de los Estatutos de JAGUARES FC:
1. Ningún afiliado a JAGUARES FC podrá, directa o indirectamente:
a) Tener la titularidad o negociar acciones de cualquier otro club que participe en un campeonato de la DIMAYOR; o, ser, directa o indirectamente, miembro, de más de un club afiliado a la DIMAYOR.
b) Participar en la dirección, gestión, administración y / o desarrollo deportivo de cualquier otro club que participe en un campeonato de la DIMAYOR.
2. Ninguna persona natural o jurídica podrá, simultáneamente, directa o indirectamente, participar en, gestión, dirección, o desarrollo deportivo de otro club afiliado a la DIMAYOR.
3. Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley 1445 de 2011, para efectos de este Código, ninguna persona natural o jurídica podrá tener el control o ejercer algún tipo de influencia sobre otro club afiliado a la DIMAYOR. Se entenderá por control o algún tipo de influencia, los siguientes:
a) Tener la mayoría de los derechos de voto de los accionistas.
b) Tener el derecho de nombrar o suprimir a la mayoría de los miembros de las Juntas de Directivas, o aquellos Órganos de dirección o supervisión de un club.
c) Ser accionista y controlar la mayoría de los derechos de voto en virtud de un acuerdo celebrado con los demás accionistas del club.
d) Ejercer, a través de cualquier medio, una influencia significativa o decisiva en la toma de decisiones del club.
CAPÍTULO XIII
De la Propiedad Intelectual
Artículo 39º.- Cesión de derechos de propiedad intelectual. - JAGUARES FC y cualquier signatario, según corresponda, se asegurará que los directivos, empleados o colaboradores cedan de forma definitiva e irrevocable todo derecho patrimonial con su correspondiente acción, que le reconozca la Ley vigente, en cualquier momento y país, incluyendo, pero sin limitarse al derecho de reproducción, distribución, renta, transformación, comunicación pública y puesta a disposición del público sobre los signos, logotipos, dibujos, figuras, emblemas, envases, diseños, esquemas y demás elementos visuales, fonéticos, todos los estudios, procedimientos, conceptos, informes, o documentos producidos en ejecución de sus funciones que sean susceptibles de ser protegidos por el derecho de propiedad intelectual.
Dicha previsión, en caso de no estarlo, se incluirá en los contratos respectivos y se informará al personal correspondiente.
Artículo 40º.- Obligación de obtener autorización de terceros. - En caso de que, en la ejecución de cualquier actividad, JAGUARES FC o cualquier signatario, según corresponda, requieran integrar software, aplicaciones, signos distintivos o patentes, o cualquier otro que sea susceptible de protección por el régimen de propiedad intelectual, que sean desarrolladas por terceros, deberán obtener previo a la utilización de los mismos, las autorizaciones requeridas por las normas de propiedad intelectual aplicables.
CAPÍTULO XIV
De la Transparencia, Confidencialidad de la Información y Protección de Datos Personales
Artículo 41º.- Definición de información confidencial. - Se entenderá por “Información Confidencial”, pero no se limitará:
1. Cualquier información legal, técnica, financiera, comercial, estratégica y cualquier otra relacionada con las operaciones de negocios que realice JAGUARES FC o cualquier signatario, según corresponda, para el cumplimiento de sus fines, bien sea que la misma sea escrita, oral o visual, y que no sea de carácter público.
2. Cualquier información de propiedad de JAGUARES FC, de sus clubes afiliados, o de cualquier signatario, según corresponda, o de cualquier tercero que haya autorizado su puesta en conocimiento, la cual incluye, sin limitarse a, información de resultados de investigación, secretos empresariales, descubrimientos, invenciones, ideas, software, proyectos o borradores definitivos o provisionales, conceptos, know-how, técnicas, diseños, especificaciones, dibujos, diagramas, datos, programas de computador, actividades y operaciones comerciales, listas de clientes, bases de datos, reportes, informes, estudios y otra información técnica y comercial, financiera, bien sea que dicha información sea verbal, escrita, magnética, visual, gráfica, física o de cualquier otra clase, que no sea de carácter público.
Artículo 42º.- Reglas de protección y administración de la información confidencial. - Dependiendo de las funciones ejercidas, la información divulgada a personas sujetas al presente Código en el ejercicio de sus funciones deberá ser tratada como confidencial o secreta, en concordancia con los principios y directrices establecidas en este Código.
Aún después de que se termine cualquier relación que hace a la persona sujeta al presente código, la obligación de respetar la confidencialidad mantendrá su vigencia.
Artículo 43º.- Acceso a la información confidencial. - En todo caso, las personas sujetas a este Código tendrán los siguientes deberes en materia de acceso a la información confidencial:
1. Conocerán información que ostente el carácter de confidencial cuando su función o competencias lo permiten. Si por error se recibe información confidencial, se deberá reportar dicha situación para que se tomen las acciones correctivas pertinentes.
2. Las claves de acceso a los equipos o recursos tecnológicos serán personales y confidenciales y, por lo tanto, no serán divulgadas a terceros no autorizados para ello, impidiendo en todo caso que personas no autorizadas accedan a la información allí contenida.
3. No revelar ni transferir a terceros toda la información confidencial a la que hayan tenido acceso en el desarrollo de sus funciones.
4. Se deberán abstener de comentar con terceros, incluyendo amigos y parientes, los temas relacionados con sus funciones y en general con la información que sea considerada confidencial y a la que han tenido acceso con ocasión de su cargo.
Artículo 44º.- De los informes de gestión. - Se preparará en la periodicidad establecida en sus Estatutos, un documento denominado Informe de Gestión, el cual compila el informe del Presidente, los estados financieros, los dictámenes del Revisor Fiscal y las notas a los estados financieros. El informe de Gestión incluirá, los resultados de la evaluación que se realice del cumplimiento de los estándares de buen gobierno adoptados por el Comité de Ética y Cumplimiento conforme a este Código, al Código de Buen Gobierno y del Reglamento General.
Artículo 45º.- De la información financiera y contable. - La información sobre la situación financiera de los signatarios, cuando corresponda, deberá prepararse y presentarse de conformidad con las prescripciones legales y las normas de contabilidad aplicables. Entre otros, JAGUARES FC y los demás signatarios, según corresponda, deberán informar:
1. Los principales riesgos previsibles y las medidas para enfrentarlos, así como los mecanismos utilizados para la administración de riesgos.
2. Los estados financieros en la periodicidad establecida por la ley y por los Estatutos.
3. El informe de revisoría fiscal.
4. Los hallazgos sustanciales arrojados por los sistemas de control externo.
Artículo 46º.- Protección de datos personales. - En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y de cualquier Decreto, Ley o disposición que la complemente, en caso de que JAGUARES FC o cualquier Signatario accedan a datos de carácter personal y los mencionados datos sean procesados y gestionados directamente o por encargo, deberán:
1. Dar tratamiento a los datos personales de conformidad con la legislación vigente.
2. Obtener la debida autorización del titular de los datos personales para el tratamiento de los mismos e informarle adecuadamente sobre la finalidad que le dará a la información y los derechos que le asisten. Los Signatarios deberán tener soporte o prueba de esta autorización.
3. A no dar tratamiento, ni usar para una finalidad diferente a la que se ha informado al titular de los datos personales.
4. Dar trámite a las consultas y reclamos que interpongan los titulares de los datos personales en los términos señalados en la normatividad vigente y su política de tratamientos de datos.
5. Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos de los titulares en los términos señalados en la normatividad vigente.
6. Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la autoridad competente en la materia.
7. Adoptar, en el tratamiento de los datos suministrados, las medidas de índole técnica y organizativa necesarias exigidas por la normativa legal que al respecto resulte de aplicación, de forma que se garantice la seguridad de los datos de carácter personal y se evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural. Las medidas abarcarán, a título enunciativo, hardware, software, procedimientos de recuperación, copias de seguridad y datos extraídos de datos personales en forma de exhibición en pantalla o impresa.
CAPÍTULO XV
Del Incumplimiento de lo Previsto en este Código
Artículo 47º.- Autoridad Competente para conocer el incumplimiento de lo previsto en este Código. - De conformidad con lo señalado en los Estatutos y los reglamentos de JAGUARES FC, cualquier violación a las normas establecidas en este Código serán conocidas por el Comité de Ética y Cumplimiento, que tendrá facultades en etapa de instrucción con la finalidad de organizar un expediente y en caso hallar mérito para ello, remitirlo a la Comisión Disciplinaria de JAGUARES FC que deberá dar trámite pertinente.
No obstante, en lo concerniente al tema de conflictos de intereses e incompatibilidades establecidos en este Código, en los Estatutos o sus reglamentos, el Comité de Ética y Cumplimiento no solo tendrá facultades de instrucción sino también podrá decidir los casos según las directrices establecidas en este Código, en el Reglamento General.
Artículo 48º.- Procedimiento. - Tanto el Comité de Ética y Cumplimiento en sus facultades de instrucción como la Comisión Disciplinaria de JAGUARES FC deberá dar trámite a cualquier infracción a las normas de este Código que conozca, atendiendo lo previsto en los Estatutos de JAGUARES FC, el Reglamento General, y en el CDU de la FCF.
Artículo 49º.- Sanciones. - Las infracciones al presente Código cometidas por los signatarios podrán ser sancionadas, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el CDU de la FCF, con una o más de las siguientes sanciones:
1. Advertencia;
2. Reprensión;
3. Multa;
4. Devolución de premios;
5. Prohibición de acceso a los vestuarios y/o de situarse en el banquillo de suplentes;
6. Prohibición de acceso a los estadios;
7. Prohibición de participar en cualquier actividad relacionada con el fútbol;
Artículo 50º.- Base para la imposición de sanciones. -
1. Se podrá imponer a las personas sujetas al presente Código las sanciones previstas en el presente Código, en los Estatutos de JAGUARES FC o Reglamento general, en el CDU de la FCF, así como las versiones del Código Ético de la FIFA que estuvieran vigentes en cada momento.
2. Salvo disposición contraria, las contravenciones del presente Código estarán sujetas a las sanciones que se enumeran en el mismo, se trate de acciones u omisiones, se hayan cometido intencionalmente o por negligencia, se trate o no de una infracción que constituya un acto o una tentativa y hayan actuado las partes como autores, cómplices o instigadores.
Artículo 51º. - Prescripción del procedimiento. - Por regla general, las contravenciones de este Código prescriben a los dos (2) años.
El término de la prescripción, cuando corresponda, será interrumpido si el procedimiento se abre o suspende.
Artículo 52º.- Reglas generales para ponderación de la sanción. -
1. La sanción se ponderará considerando todos los factores determinantes del caso, dentro de los que se encuentra la ayuda y cooperación del infractor, el motivo, las circunstancias y el grado de culpabilidad del infractor.
2. El Comité de Ética y Cumplimiento propondrá el alcance y duración de la sanción, la que podrá ser o no acogida por la Comisión Disciplinaria de JAGUARES FC al momento de estudiar el caso e imponer la sanción correspondiente. En cualquier caso, ambas autoridades motivarán sus decisiones.
3. Las sanciones podrán limitarse a un ámbito geográfico o solo tener efecto en alguna o algunas categorías específicas de partidos o competiciones.
Artículo 53º.- Recursos. - La interposición de recursos contra las decisiones de la Comisión Disciplinaria de JAGUARES FC está regulada por las normas establecidas en el Capítulo III, artículos 193 a 200 del CDU de la FCF.
CAPÍTULO XVI
De las Modificaciones y Publicación del Código
Artículo 54º.- De las modificaciones y publicación de las normas de este Código. - Con el fin de dar a conocer a los signatarios y la comunidad en general, las normas establecidas en el Código de Ética de JAGUARES FC, y sus modificaciones cuando haya lugar, será publicado en la página web oficial de JAGUARES FUTBOL CLUB S.A.
LISTA DE VERSIONES
Versión: 001
Fecha: 20 – 06 – 2018
Razón de la actualización: Creación del documento.
Versión: 002
Fecha: 18 – 07 – 2020
Razón de la actualización: Se incluyeron las Políticas del Manual SIPLAFT en el Capítulo II Articulo 6. Políticas Siplaft.
Revisado y aprobado
NELSON SOTO DUQUE
Presidente
Elaboró:
Andrés González Osorio
Oficial de Cumplimiento